Rentas Vitalicias y Temporales


Rentas Vitalicias y Temporales

La constitución de rentas vitalicias o temporales es uno de los métodos más demandados en el momento de llegar a la jubilación, incluso en un momento más adelante, cuando el cliente tiene un capital acumulado importante, ya que, dichas rentas tiene una fiscalidad muy ventajosa, no solo en el IRPF, sino también, en el Impuesto de Sucesiones en caso de fallecimiento del asegurado principal.


El cliente con un importante capital acumulado convierte dicho capital a través de una Compañía de Seguros en unas rentas periódicas, habitualmente mensuales, es decir, la Compañía de Seguros nos va devolviendo ese capital más los intereses que va generando mediante unas rentas periódicas mensuales que pueden ser vitalicias (hasta el fallecimiento) o temporales (hasta el tiempo fijado).

Las rentas vitalicias y temporales tienen importantes ventajas fiscales en el IRPF, lo que supone una menor tributación por dichas rentas. En el caso de las rentas vitalicias es importante señalar que para las personas mayores de 65 años, están exentas de tributar en el IRPF, las ganancias patrimoniales obtenidas por las transmisión de un elemento patrimonial (Inmuebles, acciones, fondos de inversión) siempre y cuando constituyan una renta vitalicia con el capital obtenido en la transmisión con un límite de 240.000€.

En caso de fallecimiento del perceptor de rentas vitalicias es importante señalar que al contratar la renta vitalicia se puede añadir una cobertura de fallecimiento que puede llegar hasta el 100% sobre la prima única aportada o por la devolución de la prima por el capital no consumido, con lo que, los herederos recibirán un capital.

Otra posibilidad es añadir la opción de la Reversión, la cual, permite que siga cobrando la renta vitalicia otra persona distinta al asegurado principal fallecido. También cabe la opción de establecer una renta vitalicia sin añadir la cobertura de fallecimiento o la reversión en caso de fallecimiento, en este caso, la renta vitalicia será de mayor cuantía, ya que al fallecer el asegurado principal, el capital no consumido se quedara en manos de la Compañía de Seguros. Esta última opción es utilizada por clientes que no tienen herederos.

En las rentas temporales también existe la devolución del capital en caso de fallecimiento, e incluso, en caso de supervivencia, si el que constituye la renta temporal solicita la devolución antes del plazo establecido.